Freno al recaudo fiscal anticipado: Consejo de Estado suspende decreto que aumentaba retenciones en la fuente

En una decisión de alto impacto para el flujo de caja del tejido empresarial del país, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Esta norma, expedida originalmente por el Gobierno Nacional, buscaba incrementar de manera significativa las tarifas y modificar las bases mínimas de retención y autorretención en la fuente.

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5/17/20262 min read

Colombian flag waves above a statue.
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Con este fallo, provocado por múltiples demandas acumuladas que alegaban vicios de legalidad y excesos del Ejecutivo, el país regresa temporalmente al esquema de tarifas y bases del Decreto 1625 de 2016, obligando a las empresas y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a reconfigurar sus sistemas contables de forma inmediata.

Un salvavidas de liquidez por falta de "sustento técnico"

El argumento central del alto tribunal para congelar el decreto radica en la falta de motivación y de estudios técnicos adecuados por parte del Ministerio de Hacienda al momento de emitir la norma.

Si bien la ley faculta al Gobierno para fijar tarifas de retención, el Consejo de Estado enfatizó que esta potestad no es absoluta ni discrecional. El tribunal advirtió que la retención en la fuente es un mecanismo para facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, pero no puede ser utilizada de forma arbitraria como una herramienta de financiación exprés para cubrir huecos fiscales a costa de la liquidez del sector productivo.

"El Ejecutivo no puede transformar las retenciones en la fuente en un instrumento de financiación del Estado desvinculado de la capacidad contributiva real de los obligados", se extrae de los análisis jurídicos de la providencia.

Expertos del sector y demandantes ya habían advertido que el Decreto 572 pretendía adelantar recursos (estimados entre $6 y $13,9 billones de pesos) para aliviar el déficit de caja del Gobierno en una transacción de "única vez", lo cual vulneraba los principios de legalidad y progresividad tributaria al restar capital de trabajo a empresas, emprendedores y trabajadores independientes.

¿Cómo cambia la operación contable a partir de ahora?

Tras la notificación de la medida cautelar, la DIAN emitió un comunicado oficial confirmando que, a partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las reglas anteriores. Los cambios principales que entran en vigor de manera inmediata incluyen:

  • Servicios: Se restablece la base mínima de retención en la fuente para la prestación de servicios a 4 UVT (aproximadamente $209.000 COP con la UVT de 2026). El decreto suspendido pretendía bajar este límite a solo 2 UVT.

  • Compras agrícolas: La tarifa de retención para la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial regresa al 1.5%.

  • Venta de vivienda: La tarifa de retención para la adquisición de bienes raíces destinados a vivienda de habitación vuelve a ser del 1% por las primeras 10.000 UVT.

  • Autorretenciones especiales: Las tarifas incrementadas para miles de empresas quedan congeladas, volviendo a los porcentajes previos.

Gremios celebran, el Gobierno recalcula

El sector gremial y los institutos de contadores públicos celebraron la decisión judicial, valorando que la justicia ponga límites claros a la potestad reglamentaria del Gobierno y proteja la caja de las empresas en un momento de desaceleración económica.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda evalúa las implicaciones fiscales de este freno judicial, dado que los recursos que se planeaban recaudar de manera anticipada ya formaban parte de las proyecciones para mitigar las presiones presupuestales del año en curso. Aunque la decisión del Consejo de Estado es una medida cautelar provisional y no resuelve el fondo definitivo de la nulidad, los analistas prevén que el decreto difícilmente revivirá, obligando al Gobierno a buscar alternativas de financiamiento por la vía legislativa en el Congreso de la República.